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JUBILACIÓN: Seguridad Social pedir complementos por hijos

JUBILACIÓN: Seguridad Social pedir complementos por hijos
La Seguridad Social en España, ofrece un complemento por hijos que se denomina "complemento por hijos" o "complemento de brecha de género" es una ayuda económica que se añade a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, el importe es de 33,20€ mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Este complemento está destinado a compensar el perjuicio en la carrera profesional que puede ocasionar el cuidado de los hijos, tanto de hombres como de mujeres. Descubre todo sobre este complemento y lo fácil que es pedirlo.

¿Qué es el Complemento para la reducción de la brecha de género?


Es un complemento económico que se añade a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con el objetivo de corregir la diferencia en el importe de las pensiones que suele existir entre hombres y mujeres, debido a la interrupción o perjuicio en la carrera profesional que a menudo sufren las mujeres por el cuidado de los hijos.

Requisitos para solicitarlo:

Pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021: El complemento actual se aplica a las pensiones reconocidas a partir de esta fecha. Si tu pensión fue concedida antes de esa fecha, podrías tener derecho al antiguo complemento de maternidad (con otros requisitos) o, en algunos casos, reclamar el nuevo si se demuestra discriminación.

  • Haber tenido o adoptado uno o más hijos: Se concede desde el primer hijo.
  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Requisitos específicos para hombres:

    Aunque el complemento fue diseñado inicialmente para mujeres, los hombres también pueden solicitarlo si cumplen ciertos requisitos, demostrando que su carrera laboral se vio perjudicada por el nacimiento o adopción de sus hijos. Algunos de estos requisitos pueden ser:

  • Que la suma de sus pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones de la madre (si aplica).
  • En el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.

  • Ser viudos y que el otro progenitor no tuviera derecho al complemento.
  • ¿Quién tiene prioridad si ambos progenitores lo solicitan?

    Solo uno de los progenitores puede recibir el complemento. Por defecto, se reconoce a la madre. El padre solo lo recibe si demuestra que su carrera laboral fue más perjudicada que la de la madre por la paternidad o si es el que percibe pensiones públicas de menor cuantía (en caso de que ambos progenitores sean hombres).

    Cuantía del complemento (para el año 2025):

    En el año 2025, la cuantía es de 35,90 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Esto significa:

  • 1 hijo: 35,90 €/mes
  • 2 hijos: 71,80 €/mes
  • 3 hijos: 107,70 €/mes
  • 4 o más hijos: 143,60 €/mes (importe máximo)
  • El complemento se abona en 14 pagas, junto con la pensión.

    ¿Cómo solicitarlo?

    Generalmente, el complemento se tramita junto con la solicitud de la pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si eres trabajador del mar, en el Instituto Social de la Marina (ISM).

    Si ya estás percibiendo una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS solicitando la inclusión del complemento si cumples los requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega tu solicitud.
  • Formas de presentación de la solicitud:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social: Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si no dispones de ellos, en algunos casos se permite realizar el trámite de forma excepcional a través de un enlace específico sin certificado.
  • Por correo ordinario.
  • En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Solicitando cita previa por teléfono (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o a través de la web de la Seguridad Social.
  • Documentación necesaria (generalmente):

  • Libro de Familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  • En el caso de hombres, documentación que acredite el perjuicio laboral (vida laboral, periodos de inactividad, etc.) si es necesario.

    Cualquier otra documentación que el INSS pueda requerir para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

    No dejes de reclamar lo que por ley te pertenece. Es recomendable consultar la información más actualizada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o contactar con ellos directamente para tu caso particular.
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