¿Qué es el Complemento para la reducción de la brecha de género?
Requisitos para solicitarlo:
Pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021: El complemento actual se aplica a las pensiones reconocidas a partir de esta fecha. Si tu pensión fue concedida antes de esa fecha, podrías tener derecho al antiguo complemento de maternidad (con otros requisitos) o, en algunos casos, reclamar el nuevo si se demuestra discriminación.
Requisitos específicos para hombres:
Aunque el complemento fue diseñado inicialmente para mujeres, los hombres también pueden solicitarlo si cumplen ciertos requisitos, demostrando que su carrera laboral se vio perjudicada por el nacimiento o adopción de sus hijos. Algunos de estos requisitos pueden ser:
En el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.
¿Quién tiene prioridad si ambos progenitores lo solicitan?
Solo uno de los progenitores puede recibir el complemento. Por defecto, se reconoce a la madre. El padre solo lo recibe si demuestra que su carrera laboral fue más perjudicada que la de la madre por la paternidad o si es el que percibe pensiones públicas de menor cuantía (en caso de que ambos progenitores sean hombres).
Cuantía del complemento (para el año 2025):
En el año 2025, la cuantía es de 35,90 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Esto significa:
El complemento se abona en 14 pagas, junto con la pensión.
¿Cómo solicitarlo?
Generalmente, el complemento se tramita junto con la solicitud de la pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si eres trabajador del mar, en el Instituto Social de la Marina (ISM).
Si ya estás percibiendo una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
Formas de presentación de la solicitud:
Documentación necesaria (generalmente):
En el caso de hombres, documentación que acredite el perjuicio laboral (vida laboral, periodos de inactividad, etc.) si es necesario.
Cualquier otra documentación que el INSS pueda requerir para acreditar el cumplimiento de los requisitos.No dejes de reclamar lo que por ley te pertenece. Es recomendable consultar la información más actualizada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o contactar con ellos directamente para tu caso particular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario